¿Qué es el REPSE?

29 de abril de 2022

El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados) es un padrón digital habilitado por la STPS.


Derivado de las modificaciones publicadas en el DOF surgen los siguientes cambios:


  • Se deroga la retención del 6% de Iva por la disposición de personal.
  • Queda prohibida la subcontratación de personal (cuando una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra y los empleados reciban órdenes directas por parte del contratante), es decir NO se puede subcontratar personal para el desarrollo de las actividades económicas preponderantes mediante las cuales lucramos (Outsourcing).
  • Se permite la subcontratación de personal de toda aquella actividad que NO forme parte de las actividades económicas preponderantes del contratante; siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


a) El prestador de servicios especializados debe contar con registro ante la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social (REPSE) mismo que deberá renovarse cada tres años.


b) La ejecución de obra o servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por

escrito el cual deberá manifestar los siguientes puntos:


  • Señalar el objeto de los servicios u obra a desarrollar, así como el número aproximado de trabajadores a participar.
  • Indicar el número de registro ante el REPSE y su vigencia.
  • Vigencia de contrato (máximo a la fecha de vencimiento del registro ante el REPSE)
  • Indemnización para pago de daños y perjuicios en caso de responsabilidad solidaria por incumplimiento.


* Se deberá armar y conservar en forma individual un expediente con toda la documentación generada durante la prestación del servicio manifestado en dicho(s) contrato(s). *


Obligaciones

  • Al ser contratante de servicios especializados se adquieren obligaciones solidarias en materia de SAT, IMSS e Infonavit por los trabajadores que fueron puestos a nuestra disposición.
  • Estar al corriente de sus obligaciones en materia de Imss, Infonavit y Sat.
  • El prestador de servicios especializados deberá presentar informes de manera cuatrimestral mediante las plataformas ICSOE (Imss) y SISUB (Infonavit) de las actividades efectuadas durante dichos periodos.


Multas

  • A todo aquel prestador de servicios especializados que no permita a la STPS efectuar las visitas en los centros de trabajo se hará acreedor a una multa de 250 ($22,405.00 M.N.) a 5,000 ($448,100.00 M.N.) veces la UMA.
  • A todo aquel que subcontrate servicios especializados y el proveedor de estos mismos no cuente con REPSE no solamente perderá la deducción de esas erogaciones debiendo pagar el impuesto correspondiente después de quitar dicha deducción, sino que también será acreedor a una multa de 2,000 ($179,240.00 M.N.) a 50,000 ($4,481,000.00 M.N.) veces la UMA.

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