¿Qué es CFDI con complemento Carta Porte?
Derivado de las modificaciones a las disposiciones fiscales publicadas en la Tercera Resolución de las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, sexta versión anticipada publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 5 de noviembre y que será obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, y de acuerdo con la regla 2.7.1.51 y para efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se precisa que los contribuyentes intermediarios, agentes de transporte que presten servicios de transporte de mercancías dentro del territorio nacional y personas físicas o morales con capacidad de trasladar sus mercancías con medios propios, están obligados a la emisión del CFDI de tipo traslado o ingreso que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
¿Qué es el complemento Carta Porte?
El complemento Carta Porte inició su vigencia el 1º de junio, con prórroga al 30 de septiembre 2021. El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre del presente, mismo que será válido a partir del 1 de diciembre del 2021 y
siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero del 2022, de acuerdo con lo establecido en el resolutivo segundo, publicado en la 1a. versión anticipada de la 4a. Resolución de Modificaciones a la RMF en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todos los sujetos obligados.
Tipos de CFDI
Traslado
Este tipo comprobante es obligatorio para que los propietarios, intermediarios o agentes de transporte lo emitan para amparar el traslado de la mercancía y la propiedad de la misma; es decir, cuando se trate de personas físicas o morales que mueven carga propia con sus mismas unidades.
Este tipo de comprobante debe ir con valor “0”, por lo que los campos de subtotal y total siempre serán con este valor; en los conceptos se pueden registrar las mercancías que se trasladan y el valor de éstas.
En cuanto al RFC del receptor deberán registrar el genérico, el cual es XAXX010101000; o bien, si es entrega a un cliente, será el de éste y se deberá validar que se encuentre en la LRFC.
Al conductor se le deberá de entregar un archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado y propiedad de la mercancía.
Ingreso
Este tipo de comprobante es obligatorio para que los agentes de transporte, intermediarios o transportistas lo emitan para amparar la prestación del servicio de traslado de bienes o mercancías que pertenecen a sus clientes.
Este tipo de comprobante debe ir con el monto del servicio que presta el transportista, por lo que los campos de subtotal y total siempre tendrán valor; en el concepto se registrará el servicio proporcionado y el valor de éste, mientras que en el complemento la información relacionada a los bienes o mercancías transportadas.
En cuanto al RFC del receptor, si no se encuentra registrado uno genérico, este deberá ser validado en la LRFC.
El transportista contará con el archivo digital (XML) del complemento carta porte o bien su representación impresa (formato PDF del XML) para que pueda amparar el traslado de la mercancía.
Efectos fiscales para los receptores por no recibir el CFDI con complemento carta porte:
Los usuarios del servicio de transporte de mercancías para poder deducir dicho concepto deben contar con comprobante fiscal, de acuerdo con el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Aunque la regla 2.7.1.9 de la RM-2021 establece que el complemento carta porte únicamente servirá para acredirtar el transporte de mercancías, a partir del 01 de enero del 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin dicho complemento por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales, por lo que recomendamos que los usuarios que contratan algún intermediario o transportista para el traslado de sus mercancías o bienes se aseguren de que éstas cumplen con los requisitos fiscales necesarios para la deducción correcta de sus operaciones.
Por tal motivo recomendamos, aunque no sea haga uso de vías federales llevar siempre la siguiente documentación al momento de trasladar las mercancías:
- Cfdi que ampare la legitima posesión de los artículos transportados.
- Cfdi de traslado cuando sea por medios propios con complemento carta porte cuando se haga uso de vías federales.
- Por parte de los transportistas se les deberá solicitar Cfdi de ingreso con complemento carta porte, dicho comprobante de entrega y/o recepción de mercancías deberá manifestar el desglose de los bienes transportados a fin de dar mayor certidumbre a nuestras operaciones y evitar que nuestras mercancías sean pudieran ser confiscadas al no demostrar la posesión de las mismas.
Consecuencias por no emitir el CFDI con complemento Carta Porte:
Los artículos 83, fracción XII y 84, fracción XI del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que no expidan o acompañen la documentación, al momento del traslado, que ampare mercancías en transporte dentro del territorio nacional, se pueden hacer acreedores a una multa desde $760 hasta $14,710.
En el caso de tener la obligación de la emisión del complemento carta porte y no cumplir con ella, la persona física o moral se hará acreedora a una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.
Instrucciones de llenado
Para conocer las instrucciones para el llenado del complemento carta porte, tanto de ingreso como de traslado, por favor acceder al siguiente vínculo.
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